REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 1O de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001254
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR JESUS LOMBANO ALAMO y RAFAEL DE JESUS BOLIVAR PADRON , titular de la Cédula de Identidad No. 8.739.307 13.8.70.689 respectivamente
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ GONZALEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260
PARTE DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A., LOGISTICA BERNA C.A., INVERSIONES 120603 BEN C.A. y NESTLE DE VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A., LOGISTICA BERNA C.A., INVERSIONES 120603 BEN C.A. representados por pedro DOMINGO PALLOTA VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no 17.294 y y NESTLE DE VENEZUELA S.A representado por JOSE ANTONIO OCHOA A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora OMAR JESUS LOMBANO ALAMO y RAFAEL DE JESUS BOLIVAR PADRON Apoderados de la parte actora NATALY MARQUEZ GONZALEZ quienes presentan poder que acredita su representación y por la parte demandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C. A., LOGISTICA BERNA C. A., INVERSIONES 120603 BEN C. A. representados por pedro DOMINGO PALLOTA VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no 17.294 y NESTLE DE VENEZUELA S. A representado por JOSE ANTONIO OCHOA A, Las partes acuerdan que la Empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A no es parte en el presente juicio. la exoneran de la actividad procesal y la contratación colectiva de NESTLE DE VENEZUELA S.A no se aplica a los trabajadores de las empresas INVERSIONES 120603 BEN CA, TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) que son cancelados en este acto en dos cheques uno a nombre del trabajador OMAR JESUS LOMBANO ALAMO para de fecha 29 de Julio de 2008, por la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), y otro a nombre del trabajador RAFAEL DE JESUS BOLIVAR PADRON en fecha 12 de Agosto de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs.10.000,00) por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. Los trabajadores aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales que comprenden la antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, horas extras pendientes, pago de comidas, diferencia de sábados laborados, diferencia de domingos y feriados, descanso compensatorio, pago de pernocta, bono nocturno y salarios caidos al trabajador RAFAEL BOLIVAR Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en razon de los pagos efectuados. Este Tribunal ordena a la Oficina de Deposito de bienes (ODB) la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS EN EL PRESENTE PROCESO
LA SECRETARIA,
BETSHI RAMIREZ
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