REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000445

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ANTONIO FERNANDEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. 9.666.318

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA
FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.841

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CLEPEMAG C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA WRUIMBERG JORGE GARRIDO B abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no 94.594 respectivamente

MOTIVO: prestaciones sociales .

En el día de hoy siendo las 11:50 a. m comparece en su condición de Apoderado judicial parte actora JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA y por la parte demandada TRANSPORTE CLEPEMAG C.A el apoderado judicial de la cédula de identidad No.1.582.800 y las apoderadas judiciales WRUIMBERG JORGE GARRIDO B, quien se da por notificado renunciando al termino de comparecencia y ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a Prestaciones Sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que se cancela dicha suma en cheque No. 00000347 del Banco Provincial de la cuenta No. 01880081100100186081 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00 El apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados, que se encuentra libre de coacción y apremio y que recibe los cheques a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada queda a debele las demandadas por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIALDE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ