REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11- S-2006-000898
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO LOPEZ titular de la cedula de identidad No. 5.268.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: Sin apoderado
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VKA C.A.
MOTIVO: Calificación de despido.
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 21 de Novie4embre de 2006, ciudadano JULIO LOPEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad No. 5.268.933 intento procedimiento de Calificación de despido.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente la notificación de la parte demandada y por cuanto desde el 27 de Noviembre de 2006 donde se libra boleta de notificación a la parte actora a los fines de la subsanación de la presente solitud
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 27 Noviembre 2006 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadano JULIO LOPEZ titular de la cedula de identidad No. 5.268.933 contra la empresa DISTRIBUIDORA VKA C.A.
EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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