REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000403



PARTE ACTORA: Ciudadano MOISES CHAUX MERCADO, titular de la Cédula de Identidad No. 84.394.866

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA G abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 85.833

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOYCA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 56.616

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora MOISES CHAUX MERCADO Apoderados de la parte actora NELSON PINEDA G, en su condición de Procurador del estado Aragua y por la parte demandada comparece CONSTRUCTORA GOYCA C.A. en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO Asi mismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que será cancelado el día en cheque del banco Venezuela No. S-92 04002901 emitido en fecha 14 de Julio de 2008 y a nombre de del trabajador. El trabajador quien se encuentra presente fue interrogado por la Juez e indica que acepta la oferta presentada por la parte demandada y que recibe a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ARTURO CALDERON