REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000986
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA ALEJANDRA RICCA PERALTA titular de la Cédula de Identidad No. 16.864.217
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA PEREZ GERIG abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.015
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PANCHO BARATO C.A. representado por la ciudadana SILVA KHOURI MAKHOUL, titular de la cédula de identidad No. 81.959.537
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO AUGUSTO PACHECHO PADRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 02:30 a. m comparece en su condición de parte actora la Apoderado judicial OLGA PEREZ GERIG y por la parte demandada COMERCIAL PANCHO BARATO C.A. representado por la ciudadana SILVA KHOURI MAKHOUL, titular de la cédula de identidad No. 81.959.537 asistida por ORLANDO AUGUSTO PACHECHO PADRON, , ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00) se cancela en tres parte la primera de ellas el día de hoy y el resto en dos cuotas el día 15 de Agosto de 2008 y 30 de Agosto de 2008 cada uno de ellos por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (2.830 Bs.) el monto cancelado el día de hoy se efectuó en cheque s-92/780035806 del banco Venezuela de la cuenta no . 01020358900000124588 en este estado, presente la apoderada de parte actora, la Ciudadana Jueza procedió a preguntarle si estaba de acuerdo con el ofrecimiento formulado por el representante legal de la demandada manifiesta su conformidad con los montos acordados, que se encuentra libre de coacción y apremio y que recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada queda a debele las demandadas por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el ultimo pago acordado . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO,
CARLOS VALERO
|