REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000269
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO JOSE SOLORZANO VAZQUEZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.469,727
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO NIETO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 94.413
PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULI MELERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 68276
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora FERNANDO NIETO y por la parte demandada TRAKI AMC PLUS C. A. comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada YULI MELERO. Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) que será cancelado el día 6 de Agosto del 2008, a las tres de la tarde por ante este Tribunal en cheque a nombre de del trabajador. El apoderado del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
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