REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Julio de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-S-2007-000795



Ingresa a este circuito judicial Laboral la presente demanda interpuesta por lal abogado SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.583 quien actúa en representación del ciudadano JORGE LUIS SALCEDO FERIA, en fecha 9 de Julio 2008 se recibe y este Tribunal emite Despacho Saneador para la corrección de la solicitud por cuanto advierte a la parte actora que la misma no cumple con los requisitos señalados en los numerales 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo:
NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.

Debe indicar donde esta contenida la incapacidad del trabajador ya que en autos no se presenta ningún elemento que indique la discapacidad del trabajador reclamante y que constituya una lesión consecuencia del desarrollo laboral de la trabajadora, por lo que debe traer a los autos los elementos que determine la existencia de la patología que alega por los entes encargados de su certificación conforme lo establece la Ley de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo a los fines de lograr la mediación y poder determinar que indenmización que corresponda al trabajador

Debe indicar los cálculos efectuados a los fines de determinar la indemnización al trabajador por lucro cesante y su fundamentación y como determino la perdida de la capacidad del mismo si no existe informe de Inpsasel.

Del referido auto libraron las boletas de notificación, compareciendo la parte actora y subsana la demanda intentada, lo cual consta en autos,

La Apoderada Judicial de la Parte Actora no subsana el libelo en los términos indicados por el Tribunal y se observa lo siguiente: 1- En cuanto a la certificación el articulo 76 y siguientes nos indica que debe presentarse la certificación y la determinación si la enfermedad que presenta el trabajador es de origen ocupacional y como la comprobación y certificación de la misma
En cuanto a la incapacidad del trabajador, ya que en los autos no establece ningún elemento o documento que certifique la enfermedad, el origen y que indique la discapacidad que presenta el trabajador, en el presente caso la parte actora a través de su apoderado establece que presento examen medico que no cumple con las condiciones exigidas por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lo que va en detrimento de los derechos del trabajador , ya que no es posible determinar con precisión la enfermedad ocupacional que padece.
Con relación al grado de incapacidad que padece el trabajador no puede el apoderado de la parte actora indicar una incapacidad que no posee el trabajador así sea el monto mínimo establecido ya que eso va en detrimento del trabajador por, cuanto al no determinar la incapacidad sufrida por el trabajador no podría determinarse la incapacidad y por ende la indemnización que le corresponde.


En este sentido no puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos demandados , es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JORGE LUIS SALCEDO FERIA en contra la empresa CONECTORES ELECTRICOS Y TELEFONICOS C.A.
La Juez,



Maria Elena Bravo Rico.
La Secretaria,


Bethsi Ramirez