REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Julio de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-S-2008-000149



Se recibió por ante este Circuito Judicial laboral solicitud de Oferta real de pago por parte de la empresa BIOVEN C. A. representada por la abogada en ejercicio LYLA AREVALO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.890 en fecha 20 de Junio se recibe la presente solicitud de oferta de pago por distribución a este Juzgado quien emite Despacho Saneador para la corrección de la solicitud por cuanto advierte a la parte oferente que la misma no cumple con los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, como se observa se aplica por analogía el procedimiento previsto para la admisión de la demanda ya que los términos en que fue presentada dicha oferta no puede ser confrontado, ya que no presenta datos necesarios a los fines de su verificación por el Tribunal y llevaría a que el trabajador no pudiera determinar si esta o no de acuerdo con los montos que indica consignaría por ante el Tribunal, ya que el propio Tribunal no puede determinar en la Audiencia si los monto consignados son los correctos conforme el tiempo de labores, salarios y cálculos si bien es cierto la oferta es un proceso voluntario que no lleva implícita la contención una vez se realice la notificación vamos a la audiencia preliminar con la idea de llegar a una mediación donde deben estar de acuerdo las partes por lo que se requiere no solo que se prometa u oferte un monto determinado, sino que ese monto este ajustado a la verdad y con ello al salario, las operaciones y cálculos efectuados, los conceptos a los cuales pertenecen y demás determinaciones que en este caso no se efectuaron. La Oferta de pago lleva la finalidad que la empresa consigne lo que se adeuda al trabajador y que obtenga para si la exoneración del pago por corrección monetaria y de interés de mora por lo que se requiere que los montos sean determinados conforme a derecho pues de otra manera violentaría los derechos del trabajador , ya que con la oferta esta indicando que se adeuda al trabajador una suma de dinero por la prestación de servicio que debe ser presentado manteniendo las normas previstas para ello de allí la razón por la que el Juez laboral la debe solicitar la subsanación, sin que se pierda la esencia de Jurisdicción Voluntaria que tiene la Oferta de Pago y no aplicar el despacho saneador encaminaría a efectuar actos contrarios a los derechos del trabajador y en razón que la Apoderada Judicial de la Parte Oferente no subsana el escrito en los términos indicados por el Tribunal se debe declarar la inadmisibilidad y así se declara.-


En este sentido no puede ser admitida la presente oferta ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos ofertados en consecuencia ,aplicando por analogía lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA DE PAGO PRESENTADA POR LA EMPRESA BIOVEN C. A . a favor del ciudadano FELIPE BRICEÑO ROJAS
La Juez,



Maria Elena Bravo Rico.
La Secretaria,


Bethsi Ramírez