REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-001284


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GONZALEZ Y CANDIDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.220. 023 Y 5.677.669 respectivamente

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA YESMAR LINARES GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.657

PARTE DEMANDADA: VENIRAUTO INDUSTRIAS CA y CONSTRUCCIONES JOMAR CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VENIRAUTO INDUSTRIAS CA representada por LUIMAR BASTIDAS C abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 102.400 y por la codemandada CONSTRUCCIONES JOMAR CA representada por la abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR G abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.651


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy siendo las 1:00 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de LA Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora JOSE GONZALEZ y la Apoderado Judicial ADRIANA YESMAR LINARES GARCIA y por las co-demandadas CONSTRUCCIONES JOMAR CA y VENIRAUTO INDUSTRIAS CA representada por LUIMAR BASTIDAS C abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 102.400 quien tiene la representación de las codemandadas, conforme documento poder que corre en los autos Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio que por accidente del trabajo , la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) que será cancelado el día 5 de Agosto 2008 por ante este Tribunal a las 3:00 p.m. la parte demandada VENIRAUTO INDUSTRIAS CA SE RESERVA LAS ACCIONES DE REGRESO CON LA COODEMANDADA CONSTRUCCIONES JOMAR C.A Así mismo la empresa no asume las responsabilidades por hecho ilícito en el presente proceso, pero no obstante ello se llega a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente proceso y resarcir a la parte actora. La parte actora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En este acto se solicito a la ODB las pruebas depositas al inicio de la audiencia y se entregan a las partes en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:50 p.m. de hoy 13 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS DE AUTOS



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ