REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 04 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001233

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN LUIS VALLENILLA HERMANS titular de la Cédula de Identidad No. 15.819.082

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.841

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA DE SAN BLAS C. A. y ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C. A. representada por JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ titular de la cédula de identidad No.1.582.800

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA DE SAN BLAS C. A. NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54,020 y ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C. A. las apoderadas judiciales MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR Y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 61.152 Y 78.653 respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 11:30 a. m comparece en su condición de parte actora JUAN LUIS VALLENILLA HERMANS y su Apoderado judicial FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA DE SAN BLAS C. A. apoderada judicial NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO y por ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C. A. representada por JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ titular de la cédula de identidad No.1.582.800 y las apoderadas judiciales VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.140.000.000,00) O SEA CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) se cancela dicha suma en dos cheque No. 14260881 del Banco Venezuela de la cuenta No. 01020310460006617222 por la suma de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) y el resto en cheque No. 76-19868400 del Banco Exterior de la cuenta No. 01150010240100935563 por la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00) En este estado, presente la parte actora, la Ciudadana Jueza procedió a preguntarle si estaba de acuerdo con el ofrecimiento formulado por el representante legal de la demandada El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados, que se encuentra libre de coacción y apremio y que recibe los cheques a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada queda a debele las demandadas por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LAS CO-DEMANDADAS Y SUS APODERADOS JUDICIALES





LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ