REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2006-001084
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédulas de identidad No. 7.260.899
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado NUVIA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.233
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado GILMA BETTY ROSS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.698
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 7de julio de 2008, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliatoria con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédulas de identidad No. 7.260.899 asistido por la abogado en ejercicio NUVIA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ contra la empresa SEGURIDAD JOS C.A., representada por la abogada GILMA BETTY ROSS. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs. 8.476.617,21) o sea (Bs. 8.477,00) en dos cuotas de pago, la primera para el día DE HOY LA SUMA DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y el segundo pago el 23 de julio de 2008 por la suma de TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.777,00) para el trabajador y la suma de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs.700) Bs. Para las experto contables designadas por el Tribunal. En este estado, el trabajador debidamente asistido por NUVIA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ declara y reconoce, libre de constreñimiento alguno, que aún cuando este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa y acepta en este acto la proposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos y fechas anteriormente expuestos y solicita que los mismos sean efectuados en la sede del Tribunal En este estado visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase de ejecución y por cuanto el Tribunal ha verificado dicha aceptación por cuanto el trabajador le fue preguntado por la Ciudadana Juez si la situación expuesta por la demandada era verdadera, aceptando este que esa era la verdad y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador visto que este ha manifestado le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y acuerda que los pagos se realicen en la sede del Tribunal a las 1:00 p.m en las fechas anteriormente señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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