ASUNTO: DP11-L-2008-000860

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: AVARO RAMON CORRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.659.220 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.192.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., SERVIAMERICA, S.R.L., CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

ANTECEDENTES PROCESALES
Comienza el presente juicio mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha 13 de junio de 2008, por la presentada por la abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.192, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AVARO RAMON CORRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.659.220, contra de las sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., SERVIAMERICA, S.R.L., CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A., por concepto de BENEFICIOS SOCIALES, siendo admitida por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2008, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte accionada sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., SERVIAMERICA, S.R.L., CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A., llenados como fueron los extremos de la notificación y practicada como fue, se fijo la audiencia preliminar en fecha 28 de enero de 2008, prolongándose la misma en dos oportunidades.

DEL DESISTIMIENTO.
En fecha 26 de junio de 2008, el CIUDADANO ALVARO CORRO, debidamente asistido por la abogada KELYS ALCALA, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el número 40.192 y por la otra parte abogado LUIS SANCHEZ INPREABOGADO Nº 57.938, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa accionada sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., SERVIAMERICA, S.R.L., CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A., consignan diligencia mediante la cual manifiestan “Que por mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el presente juicio. El trabajador desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente”.

A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De manera pedagógica quien suscribe cita Según la los procesalistas patrios Borjas y Marcano Rodríguez, los cuales definen el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.

Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.


Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

Así podemos observar que el accionante ciudadano ALVARO RAMON CORRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.659.220 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada KELYS ALCALA, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el número 40.192, quien personalmente desistió del procedimiento en la presente causa.

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil. Todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento, realizado por el accionante ciudadano ALVARO RAMON CORRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.659.220 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada KELYS ALCALA, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el número 40.192, e impartirle el carácter de cosa juzgada.

En cuanto a las costas procesales nuestro más alto Tribunal a determinado que “son gastos intrínsicos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio, hasta conducirlos a la solución definitiva”; razón por la cual y tomando en cuenta este criterio, éste Tribunal considera ajustado a derecho no condenar en costas, por cuanto en ningún momento se realizó llamamiento de la contra parte, que le pudiera causar o generar algún gasto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano ALVARO RAMON CORRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.659.220 y de este domicilio, parte actora en la presente causa, del Procedimiento ejercido en la presente causa por BENEFICIOS SOCIALES incoado contra las sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., SERVIAMERICA, S.R.L., CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A.,
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (01) día del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.


La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez