ASUNTO: DP11-L-2008-000704
PARTE ACTORA: MONICA DEL MAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.365.860

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado SORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.165.

PARTE DEMANDADA: Grupo económico DINOMOTORS ARAGUA, C.A. y DAYTONA ARAGUA, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043.

MOTIVO: CALIFICACÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy viernes 25 de Julio de 2008 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACÓN DE DESPIDO que tienen incoado la ciudadana: MONICA DEL MAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.365.860 en contra del Grupo económico DINOMOTORS ARAGUA, C.A. y DAYTONA ARAGUA, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana Abogado SORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.165 , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MONICA DEL MAR ORTIZ, representación que consta al folio ocho (8) de las actas que conforman el expediente, de igual manera por la parte accionada comparece el ciudadano Abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043, representación que consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua en fecha 22 de septiembre de 2006, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual muestra para su vista y devolución original y fotocopia la cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron pruebas en la siguiente forma.
Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, con setenta y ocho (78) anexos
Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles, y ocho anexos.

Se inicia la audiencia con la intervención de la Jueza, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, asimismo realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Empresa DAYTONA ARAGUA, C.A. donde la parte accionante cumplía con sus labores actualmente va a REENGANCHAR a la trabajadora si es posible hoy mismo, a su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que venia trabajando. SEGUNDO: La apoderada judicial de la trabajadora manifiesta “Que conviene en el REENGANCHE, asimismo solicito el pago de los salarios caídos, de igual manera se comprometió a llevar a su representada el día lunes 28 de julio de 2008 a las 8:00 AM, para que se haga efectivo el Reenganche de la trabajadora, en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que venia ejerciendo antes del despido”, TERCERO: En vista de que la trabajadora tiene un salario variable , y a los fines de calcular los salarios caídos, ambas partes solicitan al Tribunal nombre experto a fin de calcular el mes de salarios cados de la trabajadora”. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

b) Por auto separado se nombrara experto, a los fines de calcular los salarios caídos del trabajador desde el momento de la notificación de la Empresa accionada hasta el REENGANCHE efectivo de la trabajadora.

c) Se declarará terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el REENGACHE de la trabajadora y el pago de su salario caído. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog, Nancy Griselys Silva.


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Apoderado judicial de parte accionante.

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Apoderado judicial de parte accionada.

La Secretaria,

Abog, Bethsi Ramírez.