En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador: HENRY ALBERTO RAMOS TERAN, titular de la cédula de la identidad No.13.852.151, la cantidad de Bs.F.1.334,00, en cheque No.35009551 de la Cuenta corriente No.01160118910005564468 a nombre del trabajador accionante, por su parte el trabajador y su abogado asistente manifiestan que aceptan y recibe en este acto el aludido cheque arriba señalado, ya que se considera suficientemente indemnizado, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.