Hoy, martes, en la fecha arriba señalada, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora, la apoderada judicial de la demandante XIORELDY NEDERR, INPREABOGADO No.99.763, y por la parte demandada su Apoderada Judicial IVONNE HERNANDEZ, INPREABOGADO No.67.472, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, y quienes manifiestan renunciar al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta ante esta demanda algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, la ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Donde la parte demandada entrega en este acto cheque No.07721442 de la cuenta corriente No.01050117241117041255 a nombre del trabajador accionante por la cantidad de Bs.9.024,65 del Banco Mercantil, así mismo la apoderada judicial de la parte actora, arriba identificada recibe el aludido cheque y manifiesta que la empresa demandada no tiene nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales (antigüedad, utilidades, vacaciones, articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios) y demás derechos laborales demandados.