En el día hábil de hoy, diez de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m, comparecen, el ciudadano ALFREDO CISNEROS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.158.091, civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de GERENTE GENERAL y Representante de la Sociedad Mercantil CISGOMAS, S.A, quien en este acto se da por notificado de la presente demanda y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan a la ciudadana la celebración de la audiencia preliminar: La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado declarando abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente procedimiento de muto acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como lo es la transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.690.854, actuando en mi condición de Ex Trabajador de la Empresa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, arriba identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el ciudadano ALFREDO CISNEROS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.158.091, civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de GERENTE GENERAL y Representante de la Sociedad Mercantil CISGOMAS, S.A., parte demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2008-001012 de la nomenclatura de este circuito judicial, debidamente asistido por la abogada arriba identificada, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil CISGOMAS, S.A., en fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), como OPERARIO DE PRODUCCIÓN y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 688,56); SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por “Indemnización por Accidente Laboral”, en la cual el demandante señala que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007) sufrió un accidente en la sede de la empresa cuando realizaba sus labores como operario de la línea de extrusión de gomas y en la ejecución de sus labores, la tira de la goma se quedo atascada en el troquel de corte y cuando introdujo la mano para extraerla a fin de que se deslizara sola por la Banda de Desplazamiento, el Troquel de corte se activo ocasionándole una herida en el dedo pulgar izquierdo, sufriendo Ablación Traumática de F2 del dedo Pulgar Izquierdo y Confección de Muñón, trayéndole como consecuencia una discapacidad parcial y permanente, por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), por concepto de DAÑO MORAL, sufrido con ocasión de la ocurrencia del infortunio; b) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.049,00), por concepto de indemnización por Daño Material tarifado previsto en el artículo 130 Ord. 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente para el momento en que ocurrió el accidente de trabajo); y además reclama las costas y costos procesales y la indexación monetaria. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA manifiesta que el trabajador no fue obligado a realizar labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, de gastos médicos, medicinas y cubrió el costo de la intervención quirúrgica y la rehabilitación a la que fue sometido y pagó los salarios al trabajador mientras éste permaneció de reposo. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna a “EL DEMANDANTE”, por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización.- b) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.049,00), ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- LA ACCIONADA”, rechaza que deba en general a “EL DEMANDANTE”, la cantidad CUARENTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,049,00) por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas o sus representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, ya que nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales por cuanto le fueron canceladas en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada BLANCA SÁNCHEZ NIEVES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.759, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto dos cheques librados, el primero de ellos contra el BANCO BANESCO, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, No Endosable, Número 48343653, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) y el segundo cheque girado contra el BANCO CORP BANCA, No Endosable, a favor de la ciudadana BLANCA SÁNCHEZ NIEVES, Número 82747214, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada asistente de EL DEMANDANTE. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la empresa CISGOMAS, S.A., el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente o enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo y del accidente de trabajo. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del extrabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.