En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ERICK EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.14.230.301, y su apoderada judicial arriba identificada; por la demandada comparece el abogado CARLOS TAYLHARDAT, INPREABOGADO No.18.971, en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo en razón de la terminación de la relación de trabajo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano ERICK EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.14.230.301 la cantidad de Bs.F.50.000,00, para ser pagado en forma fraccionada en cuatro cuotas cada una de Bs.12.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador, ya identificado, el día 16 del presente mes y año, 15 de Agosto, 15 de Septiembre y 15 de Octubre 2008 a las 9:00 a.m mediante actuación conjunta de las partes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicho pago comprende las prestaciones sociales del trabajador: antigüedad, vacaciones, bono vacacional anuales y fraccionadas y utilidades, y demás derechos laborales: horas extras, fideicomiso; al respecto el trabajador y su abogada manifiesta que se considera suficientemente indemnizado y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.