En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo la 2:00 p.m, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador LUIS RENE CORDERO DIAZ, titular de la cédula de la identidad No.12.710.426, la cantidad de Bs.F.1.200,00, en dinero en efectivo, el trabajador y su apoderada judicial de la parte actora manifiesta que recibe el monto arriba señalado, ya que se considera suficientemente indemnizado en relación a la antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
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