En el día de hoy 10 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana LILIBETH JOSEFINA VIUR ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N V- 16.340.306, y su apoderado judicial ya identificado; por la demandada comparece el abogado JESUS RODRIGUEZ, I.P.S.A. No.24.190, en su carácter de apoderado judicial quien consigna en copia simple documento poder constante de cuatro (04) folios útiles. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece a la ciudadana LILIBETH JOSEFINA VIUR ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N V- 16.340.306 la cantidad de Bs. F.400,00, en dinero en efectivo; al respecto la trabajadora y su abogado manifiesta que se considera suficientemente indemnizada, en virtud de la depuración de los conceptos demandados, por cuanto la trabajadora actora manifiesta que recibió abono a cuenta de las prestaciones sociales la cantidad Bs.1.311,96 en fecha 26-03-2007, con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.