En el día de hoy, lunes 14 de Julio de 2008, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano VICTOR ANGEL SOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.455.354, y su apoderada judicial ya identificada; por la demandada comparece el abogado LUIS BUENO, INPREABOGADO No.111.190, en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano VICTOR ANGEL SOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.455.354 la cantidad de Bs. F.20.000,00, en cheques No.43173203 y 22005573 de la cuenta corriente No.01340452614521007775; al respecto el trabajador y su abogado manifiesta que se considera suficientemente indemnizado por concepto de enfermedad profesional y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.