En el día de hoy, martes 15 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m, comparece en su condición de parte demandada el abogado NENCY VILLALOBOS, INPREABOGADO No.40.629, quien anexa instrumento poder donde consta su carácter con que actúa, y manifiesta que se da por notificado en este acto de la presente demanda y la parte actora DESIREE SCHMUCKE, titular de la cédula de identidad No.14.944.860, asistida de abogada, arriba identificada; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece a la ciudadana DESIREE SCHMUCKE, titular de la cédula de identidad No.14.944.860 la cantidad de Bs. F.5.000,00, en cheque No.1118306320 de la cuenta corriente No.01580018620181001012; al respecto la trabajadora y su abogado manifiesta que se considera suficientemente indemnizado por concepto del beneficio de alimentación y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por dicho concepto establecido en la Ley Programa de Alimentación.
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