En el día de hoy, jueves 17 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RODULFO JOSE TOVAR LUNA, titular de la cédula de la identidad No.9.665.657, y sus apoderados judiciales ya identificados; por la demandada comparece la abogada MIRIAM GONZALEZ, INPREABOGADO No.110.136, en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano RODULFO JOSE TOVAR LUNA, titular de la cédula de la identidad No.9.665.657 la cantidad de Bs. F.36.824,60, en cheques No.64053936 y 75053899 de las cuentas corrientes No.01050117232117053936 y 01050117252117053899 librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs.31.528,99 y Bs.5.295,61 de fechas 4 y 16 de Julio 2008; al respecto el trabajador y sus abogados manifiestan que se considera suficientemente indemnizado por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidad fraccionadas, salarios caídos (67 días), articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales en razón de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.