En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 m, comparecen los ciudadanos supra identificados y renunciando al termino de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto procurando la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador: JOHANN COTUA MORENO, titular de la cédula de identidad No.14.578.660, la cantidad de Bs.F.7.500,00, en dinero en efectivo, al respecto la apoderada judicial de la parte actora recibe la cantidad de dinero, arriba indicada y manifiesta que se considera suficientemente indemnizado, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.