En el día de hoy, lunes 21 de Julio de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano MANUEL GRATEROL, titular de la cédula de la identidad No.8.191.620, y su apoderada judicial ya identificada; por la demandada comparece los abogados CARMEN ZERPA y ANTONIO MUÑOZ, INPREABOGADO No.15.034 y 13.758, en su carácter de apoderados judiciales. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano MANUEL GRATEROL, titular de la cédula de la identidad No.8.191.620 la cantidad de Bs. F.3.500,00, mediante cheque a nombre del trabajador para ser entregado el día miércoles 6 de Agosto del presente año, a las 9:00 a.m; al respecto el trabajador y su abogada manifiestan que se considera suficientemente indemnizado por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidad fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales en razón de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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