En el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y COMISIONES NO CANCELASDAS que tiene incoado el ciudadano LUIS ARIAS, titular de la cédula de identidad No.7.259.689, en su condición de trabajador de la empresa REPRESENTACIONES LA FLORESTA, la cual fue presentada el 16-3-2007, ordenándose su revisión el 23 de Marzo de 2007, siendo admitida en fecha 11 de Abril 2007, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante exhorto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta en el expediente las resultas negativas de dicho exhorto, procediendo este Tribunal a requerirle a la parte actora el domicilio de la empresa demandada, en la cual pueda ser practicada de manera satisfactoria dicha notificación a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 19 de Junio de 2007, hasta el día de hoy, 22 de Julio de 2008, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.