En el día de hoy, miércoles 23 de Julio de 2008, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos apoderados judiciales, arriba identificados. La ciudadana Jueza, declaro abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta y presento documentales donde se constata que en fechas 15-12-2003, 15-12-2004 y 15-12-2005, efectuó pagos al trabajador accionante por concepto de abono a cuenta de prestaciones sociales, por un monto de Bs.226.134,00, Bs.941.668,00 y Bs.1.274.522,00, donde dichos montos fueron consultados al trabajador actor por su apoderada judicial, quien manifiesta que su representado señalo que había recibido dichos montos, por consiguiente depurada la demanda, la empresa ofrece al ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ ORTA, titular de la cédula de la identidad No.8.667.758 la cantidad de Bs. F.10.000,00, en forma fraccionada, realizando el primer pago en fecha 30-07-2008 y 12-08-2008, cada pago por la cantidad de Bs.5.000,00, en dinero en efectivo, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11:00 a.m; al respecto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que se considera suficientemente indemnizado la pretensión del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales.