En el día de hoy, miércoles 23 de Julio de 2008, siendo las 9:20 a.m, comparece en su condición de parte demandada el abogado CARLOS GUERRERO, INPREABOGADO No. 55.044, quien anexa instrumento poder donde consta su carácter con que actúa, y manifiesta que se da por notificado en este acto de la presente demanda y la parte actora ANA AMARILIS DI LORENZO, titular de la cédula de identidad No.14.784.707, asistida de abogada, arriba identificada; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece a la ciudadana ANA AMARILIS DI LORENZO, titular de la cédula de identidad No.14.784.707, la cantidad de Bs. F.4.000,00, en cheque No.6318354980, de fecha 22-07-08 de la cuenta corriente No.01580018620181001012; al respecto la trabajadora y su abogada manifiesta que se considera suficientemente indemnizada por concepto del beneficio de alimentación y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por dicho concepto establecido en la Ley Programa de Alimentación.