En el día de hoy, lunes 28 de Julio de 2008, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la oferta real, comparece en su condición de parte oferente el abogado JOSE ACOSTA, INPREABOGADO No.78.623, y la apoderada judicial de la parte oferida MARIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.667. La ciudadana Jueza, declaro abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa oferente manifiesta que ofrece al ciudadano JULIO CESAR FERMIN, titular de la cédula de identidad No. 14.740.125, la cantidad de Bs. F. 5.907,56, la cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.70001400060021924, igualmente consigna cheque No.15101741,de fecha 25-07-08 de la cuenta corriente No.01400010130000504880 del Banco Canarias a nombre del trabajador, para un total de Bs.12.601,39; al respecto la apoderada judicial de la parte oferida manifiesta que dicho pago su representado esta suficientemente indemnizado por los concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y por lo tanto la empresa no queda nada que deberle a su representado por los conceptos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.