En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, de nacionalidad venezolano, profesional del Derecho en el libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.278, como se evidencia del instrumento poder que cursa en el expediente al folio 12,14 y 16, y por la parte demandada la Ciudadana LILIBETH B BRETO RAPOSO, venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.697, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.979.937 y domiciliada en la Localidad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente facultada según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente al folio 44. La Juez declaró abierto el acto informando a los trabajadores lo que significa el acto de transacción y si estaba de acuerdo con el monto, a lo cual éstos respondieron que estaban conforme, quedando dicha TRANSACCION redactada de la siguiente manera: Entre los Ciudadanos CASTILLO HERRADE FELIX EMILIO, MONTENEGRO LEON EMIL GREGORIO y SUAREZ OVALLES JIM RAFAEL, debidamente representados en este acto por el Ciudadano JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, de nacionalidad venezolana, profesional del Derecho en el libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.278, facultado para ello como se evidencia del instrumento Poder, quien a los efectos de este acuerdo de voluntades se distinguirá con el título particular de EL PRIMER ACCIONANTE, SEGUNDO ACCIONANTE Y TERCER ACCIONANTE, por una parte y por la otra la Sociedad de Comercio de la especie anónima, domiciliada en la Morita, Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, cuya denominación social es T & S TRANSPORTISTAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2.004, anotado bajo el Nº 26, Tomo 7-A, siendo su más reciente modificación el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 17 de abril de 2006, debidamente inscrita por ante la precitada Oficina de Registro en fecha 03 de julio de 2006, quedando anotada bajo el No. 73, Tomo 44-A; representada en este acto por la Ciudadana, profesional del derecho, LILIBETH BRETO RAPOSO, antes identificada y facultada para ello como se evidencia del instrumento Poder que fuera otorgado por la Sociedad Mercantil ante identificada, por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2.008, bajo el Nº 4, Tomo 61, quien será designada en lo adelante a los fines del presente documento como LA ACCIONADA, se ha convenido en celebrar esta TRANSACCIÓN, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional y que se encuentra normado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Esta TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: CAPITULO PRIMERO: DE LAS AFIRMACIONES DE LOS ACCIONANTES.- Como en todas las manifestaciones de formas de composición procesal, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, EL PRIMER ACCIONANTE Ciudadano CASTILLO HERRADE FELIX EMILIO, teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las relaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una prestación de servicios profesionales de conformidad con el contrato individual de trabajo en la Sociedad de Comercio T & S TRANSPORTISTAS C.A., el día primero (01) de marzo de 2006 hasta el día quince (15) del mes de julio del 2007, siendo fecha ésta, en la cual se dio por terminada la relación laboral, in comento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 eiusdem. Así mismo, manifiesta EL PRIMER ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, desempeño el cargo de CHOFER, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO estipulado por unidad de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibidem, equivalente hasta el mes de agosto del año 2006 a la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.15,52); para el mes de septiembre del 2006 y hasta abril del año 2007 equivalente a la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF.17,08); y a partir del mes de mayo del año 2007 la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 20,49). Así mismo EL SEGUNDO ACCIONANTE Ciudadano MONTENEGRO LEON EMIL GREGORIO, teniendo el elemento CAPACIDAD, inicio una prestación de servicios profesionales de conformidad con el contrato individual de trabajo en la Sociedad de Comercio T & S TRANSPORTISTAS C.A., el día veintinueve (29) de Enero de 2007 hasta el día quince (15) del mes de julio del 2007, siendo fecha ésta, en la cual se dio por terminada la relación laboral, in comento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 eiusdem. Así pues, manifiesta EL SEGUNDO ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, desempeñó el cargo de CHOFER, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO estipulado por unidad de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibidem, equivalente a la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 20,49). De igual manera el TERCER ACCIONANTE Ciudadano SUAREZ OVALLES JIM RAFAEL, teniendo el elemento CAPACIDAD, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una prestación de servicios profesionales de conformidad con el contrato individual de trabajo en la Sociedad de Comercio T & S TRANSPORTISTAS C.A., el día seis (06) de julio de 2005 hasta el día quince (15) del mes de julio del 2007, siendo fecha ésta, en la cual se dio por terminada la relación laboral, in comento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 eiusdem. Así mismo, manifiesta EL TERCER ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, desempeño el cargo de CHOFER, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO estipulado por unidad de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibidem, equivalente hasta el mes de Enero del año 2006 de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.13,50); a partir del mes de febrero del 2006 hasta el mes de agosto del 2006 la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.15,52); a partir del mes de septiembre del 2006 hasta abril del año 2007 la suma de DIECISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF.17,08) y desde el mes de mayo del 2007 hasta el mes de julio del 2007 la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 20,49). CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONADA.- Por su parte, LA ACCIONADA manifiesta que conviene en lo referente al monto del salario alegado por EL PRIMER, SEGUNDO y TERCER ACCIONANTE, respectivamente, como devengado por éstos, siendo que el mismo fue tomado en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que se derivan de la terminación de la relación, así mismo se establece que el lapso de tiempo de prestación de servicio mencionado por cada uno de LOS ACCIONANTES, finalizó el día quince (15) de julio de 2007, entendiéndose ésta fecha como la única fecha de culminación de la relación de trabajo. Expresa, además, LA ACCIONADA que el tiempo efectivo de servicios de EL PRIMER ACCIONANTE Ciudadano CASTILLO HERRADE FELIX EMILIO, fue de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, del SEGUNDO ACCIONANTE ciudadano MONTENEGRO LEON EMIL ANTONIO, fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, y del TERCER ACCIONANTE ciudadano SUAREZ OVALLES JIM RAFAEL, fue de dos (02) años y nueve (09) días. CAPITULO TERCERO: DE LAS PRESTACIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Siendo la transacción un acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio, ya comenzado, o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción, y teniendo, EL PRIMER ACCIONANTE Ciudadano CASTILLO HERRADE FELIX EMILIO, la capacidad de obrar, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, LA ACCIONADA, a los fines de dar por terminada cualquier reclamación de LOS ACCIONANTES, y precaver cualquiera otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace entrega a EL PRIMER ACCIONANTE siendo éste CASTILLO HERRADE FELIX EMILIO, un (01) instrumento cambiario cheque de Gerencia, signado con el número 00-10050342, librado contra BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de fecha tres (03) de julio de 2008, a nombre de EL PRIMER ACCIONANTE, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 6.000,00). Tal cantidad se corresponde a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.1.382,82) por concepto de Prestación de antigüedad. SEGUNDO: La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.142,25) por concepto de diferencia de utilidad correspondiente al año 2006. La suma de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 409,86) por concepto de diferencia de utilidad correspondiente al año 2007. TERCERO: La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 298,85) por concepto de diferencial de vacaciones correspondientes al período 2006-2007. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.238,54) correspondientes a vacaciones fraccionadas correspondientes al período vacacional 2007-2008. La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.143,45) correspondientes al bono vacacional 2006-2007. La suma de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.68,24) correspondientes al bono vacacional del año 2007. CUARTO: La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.694,92) por concepto de indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.1.042,39) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así que los montos arriba señalados arroja un gran total de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.4.421,36), siendo que a dicha cantidad hay que restarle los anticipos efectuados los cuales ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 2.488,13), todo lo cual da un monto total de liquidación de prestaciones sociales de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF.1.933,23). SEXTO: Ha dicho monto de liquidación de prestaciones sociales, debemos agregar la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.4.066,77) por concepto de Bono Transaccional. En este mismo orden de idea, EL SEGUNDO ACCIONANTE, con la capacidad de obrar, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, LA ACCIONADA, a los fines de dar por terminada cualquier reclamación de EL SEGUNDO ACCIONANTE, y precaver cualquiera otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace entrega a EL SEGUNDO ACCIONANTE siendo éste MONTENEGRO LEON EMIL GREGORIO, un (01) instrumento cambiario cheque de Gerencia signado con el número 00-10050344, librado contra BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., de fecha tres (03) de julio de 2008, a nombre de EL SEGUNDO ACCIONANTE, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 1.600,00). Tal cantidad se corresponde a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 347,46) por concepto de prestación de antigüedad. SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF.341,21) correspondientes a la fracción de utilidad causada en el año 2007. TERCERO: La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF.298,17) correspondientes a vacaciones fraccionadas correspondientes al período vacacional 2007-2008. La suma de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF.59,43) correspondientes a la fracción del bono vacacional del año 2007. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.231,64) por concepto de indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.347,46) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así que todos los conceptos arriba señalados ascienden a la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.625,39) a lo cual se le debe de restar los anticipos efectuados los cuales ascienden a la suma de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.1.038,25), lo cual da un monto total de Liquidación de prestaciones Sociales de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 587,14). SEXTO: Ha dicho monto de liquidación de prestaciones sociales, debemos agregar la cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.1.012,86) por concepto de Bono Transaccional. De igual manera se procede a transar con el TERCER ACCIONANTE siendo éste el ciudadano SUAREZ OVALLES JIM RAFAEL, anteriormente identificado, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, LA ACCIONADA, a los fines de dar por terminada cualquier reclamación de EL ACCIONANTE, y precaver cualquiera otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace entrega a EL TERCER ACCIONANTE siendo éste SUAREZ OVALLES JIM RAFAEL, un (01) instrumento cambiario cheque de Gerencia signado con el número 00-10050343, librado contra BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., de fecha tres (03) de julio de 2008, a nombre de EL TERCER ACCIONANTE, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF.7.000,00). Tal cantidad se corresponde a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: La cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.2.085,30) por concepto de prestación de antigüedad. SEGUNDO: La suma de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF.49,27) por concepto de diferencia de utilidad causada en el año 2005. La suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.170,77) correspondientes a diferencia de utilidad del año 2006. Y la suma de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 409,86) correspondientes a la fracción de utilidad del año 2007. TERCERO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 239,85) correspondientes a una diferencia de vacaciones del año 2005-2006. La suma de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF.717,26) correspondientes a las vacaciones generadas para el período 2006-2007. En cuanto a la fracción correspondiente para el período 2007-2008, no le corresponde dinero alguno en virtud de que no transcurrió un (01) mes completo. La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.143,45) correspondientes al bono vacacional 2005-2006. La suma de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 163,94) correspondientes al bono vacacional 2006-2007. CUARTO: La suma de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.1.389,85) por concepto de indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.1.389,85) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así que los montos arriba indicados suman SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.6.758,69), menos el anticipo dado al trabajador el cual asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.3.213,79), da como resultado que la liquidación de prestaciones Sociales arroje un gran total de de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.3.544,89). SEXTO: Ha dicho monto de liquidación de prestaciones sociales, debemos agregar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF.3.455,11) por concepto de Bono Transaccional. Resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales descritos anteriormente, no es otro que el salario devengado por LOS ACCIONANTES en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de su Reglamento, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de la ley laboral adjetiva. Así mismo, debemos mencionar que el salario base utilizado para el cálculo de los rubros correspondientes a las vacaciones fraccionadas, es el establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo antes detallado, EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER ACCIONANTE, declaran expresamente que desisten de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA ACCIONADA a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA ACCIONADA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de cada uno de LOS ACCIONANTES; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas en la TRANSACCIÓN que nos ocupa; Salarios dejados de percibir; Daños y Perjuicios; Daños Morales de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Daños Materiales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; Responsabilidad Civil del patrono en el supuesto de infortunios laborales, responsabilidad cuyo quantum figura tabulado en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia de reclamar la sanción pecuniaria contemplada en el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de dicha ley; Diferencias en el pago de prestaciones sociales y cualquiera otro beneficio legal o convencional; y desiste de toda acción a los fines de reclamar o demandar hecho ilícito desencadenante de la denominada responsabilidad civil aquiliana de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil CAPITULO CUARTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.- Por último, ambas partes solicitan a este digno Tribunal, ante el cual firman, se sirva impartirle a la presenta TRANSACCIÓN la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que la misma adquiera carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley. Así mismo, solicitamos que una vez impartida como sea la homologación solicitada, se proceda al cierre y archivo del Expediente que fuese aperturado a los efectos de la Demanda que por diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales incoara LOS ACCIONANTES en contra de LA ACCIONADA.