En el día de hoy jueves, 31 de Julio de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar Prolongada en el presente juicio, comparecen los apoderados supra identificados. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada RECEM C.A. a fin de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.500,00), para ser pagado mediante cheque de gerencia No.00010163 de la cuenta No.01040014712141176963 a nombre de la trabajadora CARTAYA FRANCIS de fecha 30-07-2008 del Banco Venezolano de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo para poner fin al presente procedimiento y evitar futuros juicios que tengan que ver con las partes intervinientes en éste procedimiento, por cualquier concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y su reglamento y demás normas vigentes en la República al momento de la suscripción de esta transacción sin que esta propuesta sea considerada como una aceptación de algunos de los conceptos demandados en especial negando categóricamente alguna existencia de alguna de las figuras de la intermediación o solidaridad demandada. En éste estado la Parte Actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, en virtud del ejercicio del Principio de la Realidad de los Hechos en el presente asunto, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el pago que se efectúa y expresando de igual manera que no existe intermediación, inherencia o conexidad en la actividad desarrolladas por las codemandadas, por lo que no existe solidaridad alguna
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