En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que no tiene en su nomina el número de trabajadores establecido en la Ley de Programa de Alimentación en razón de ello no es procedente el pago del concepto cesta ticket, así mismo el horario de la empresa es de ocho horas laborales de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto no procede el pago de horas extras y en base a ello ofrece al trabajador RAFAEL ENRRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de la identidad No.10.728.583, la cantidad de Bs.F.1.000,00, mediante cheque No.15853418 emitido contra el Banco Canarias de la cuenta corriente No.0100500044 a nombre del trabajador , ya identificado; al respecto el trabajador y su apoderada judicial recibe el identificado cheque y manifiesta que se considera suficientemente indemnizado, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo