En el día de hoy 08 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RAMON ALIRIO MORENO MONIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.432.890, y su abogada asistente arriba identificada; por la demandada comparece la abogada VIRGINIA ORELLANA, I.P.S.A. No. 101.287, en su carácter de apoderada judicial quien consigna en copia simple documento poder constante de cuatro (04) folios útiles. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano RAMON ALIRIO MORENO MONIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.432.890 la cantidad de Bs.F.324,00, mediante cheque a nombre del trabajador, ya identificado, el día 14 del presente mes y año, a las 9:00 a.m mediante actuación conjunta de las partes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; al respecto el trabajador y su abogada manifiesta que se considera suficientemente indemnizado, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con el monto de Bs.541,53 consignado por ante el asunto No.DP11-S-2008-000027 con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.