En fecha 12-11-2007 los ciudadanos JESUS DELGADO, JUAN DIAZ y JEAN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad No.24.929.760, 18.854.787 y 21.464.171, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.667, presentaron por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial libelo de demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa INVERSIONES JJ JORQUIN C.A.
En fecha 15 de Noviembre de 2007 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3 en tal sentido se señala:
NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
Y lo ordenado a subsanar fue:
1.- Indique si la empresa esta afiliada a la cámara de la construcción.
2.- Señale el objeto de la empresa demandada.
3.-La convención colectiva se suscribe para mejorar los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ambos instrumentos no se pueden aplicar a la vez.
En Sentencia de fecha 12 de Abril del 2005, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, se estableció:
…En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta Institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.
El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. En tal sentido, los Artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagran, como ya se dijo, la institución del despacho saneador.
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Una providencia de inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela efectiva