REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001740
PARTE ACTORA: JOSÉ CONCEPCIÓN HERRERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.113.070.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RESTREPO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.169.
PARTE DEMANDA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MIGUEL SALINAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.582.800, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONY LAYA GARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuatro mil ochenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F. 4.082,77) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, diferencia de bono alimentario, diferencia de horas extras, bono nocturno y días feriados y diferencia de utilidades y vacaciones con aplicación de la convención colectiva vigente entre la empresa demandada y sus trabajadores. Este pago se ofrece en dos partes, la cantidad de dos mil ochenta y dos bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F. 2.082,77) que se entrega en este mismo acto en cheque Nro. 45261763, emitido contra la cuanta corriente Nro. 0134-0346-50-346-102-594-2, del Banco Banesco. La cantidad restante de dos mil bolívares fuertes (Bs..F. 2.000,00) será cancelada en fecha 14 de agosto de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON