REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000758
ACTA

PARTE ACTORA: MILTON ROLANDO LEDEZMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.738.108.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.937.
PARTE DEMANDADA: CAIEMZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.941.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las ciudadanas antes identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: reconoce haber renunciado en forma voluntaria al cargo que venía desempeñando en la demandada y que este renuncia la hizo en forma verbal; así mismo reconoce que no le corresponde el bono post-vacacioal que fe demandado. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a la renuncia reconocida por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta bolívares (Bs.F. 4.760,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el 14 de agosto de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11.30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON