REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000520
ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON TELLEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.429.320.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
PARTE DEMANDADA: CLINICA LUGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GARCÍA y ULISES WATEYMA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.686 y 101.282 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m oportunidad para tenga lugar la celebración de la prolongación de la preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada adelanto por prestación de antigüedad y de intereses. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de trece mil bolívares fuertes, (Bs..F. 13.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el 22 de julio de 2008 a las 2:00 p.m por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON