REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2005-000420
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR QUINTERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554.583. ( NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO PAOLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.603.
MOTIVO: JUBILACIÓN ESPECIAL.
En el día de hoy, siendo las 12:25 p.m. oportunidad para cual se difirió la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, por coincidir la misma con medida de embargo decretada en el expediente Nro. DP11-L-207-001793 comparece el ciudadano ERNESTO PAOLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.603 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y quien presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Representante Legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 01:00 p.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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