REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2007-000369


Visto que el ciudadano JESUS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.188.114, no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal el cual se dictó de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación que le fuere efectuada, lo cual, como se desprende de las propias actas procesales ocurrió en fecha 16 de julio de 2007, debiendo subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa de I.N.V.I.A.L.T.A y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON