REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-000739
ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.283.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA ROSA GIL Y EDUARDO LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.802 y 113.268, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.455.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de amabas partes, antes plenamente identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: El trabajador reconoce haber renunciado voluntariamente a la relación de trabajo que mantenía con la demandada. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.F. 30.000,00) cantidad esta que abarca los conceptos demandados prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para ser efectuado dentro de los veintiún días continuos siguientes a este y en vista que la fecha acordada para la cancelación pudiera coincidir con el período de receso judicial, las partes acuerdan que a través de un documento privado la empresa entregará el pago correspondiente a la apoderada judicial del trabajador, con el compromiso de informar en el expediente, una vez se reinicien las actividades judiciales, dicho cumplimiento a los fines del cierre y archivo del expediente. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 05:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO