REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000928
ACTA

PARTE ACTORA: ARGELIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.154.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.245.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA SACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificada la parte demandada y renunciando al lapso de comparecencia, quien presenta en este mismo acto poder en copia y original, en el que consta su representación, el cual previa su confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“Entre, ARGELIS RUIZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado, en Maracay, Edo. Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-8.154.854, asistido en este Acto por el Dr. HORACIO ERMINY FELIZOLA, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro. 124.245, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay Edo. Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 1496, en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.

PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-000928 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:

A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en fecha 10 de Octubre de 1991, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de “operador de acabados” en la Gerencia de Logística, en la División de Papel IEE durante un período de doce (12) años y, posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2007, fue trasladado al cargo de Ayudante de Laboratorio en la Gerencia de Fabricación, cargo de desempañó hasta la finalización de la relación de trabajo el 17 de junio de 2008 debido a la renuncia; en este sentido, la relación de trabajo tuvo una duración de dieciséis (16) años y ocho (8) meses.
2. El trabajador alega que en fecha 31 de Marzo de 2008, se realizó los Estudios Para-Clinicos, los cuales arrojaron lo siguientes resultados:
Resonancia de Columna Lumbosacea:
• A descartar escoliosis de convexidad a la izquierda.
• Rectificación de la lordosis fisiológica de probable carácter antalgico.
• Prominente el anillo fibroso L4-L5.
• Protrusión del contenido pulposo de localización central L5-S1.
• Discopatía degenerativa.
• A descartar síndrome faceterio lumbar,

Diagnóstico:
• Lumbociatica izquierdo.
• Cerviobraquialgia bilateral.

El Doctor emitió las siguientes recomendaciones:
• No permanecer mucho tiempo de pie (alternar posiciones de pie con sentado cada dos horas)
• No levantar peso (no mayor de 10 kilos).
• Evitar movimientos de torsión, flexión y extensión de columna.
• No halar ni empujar.

3. El trabajador alegó que se concluye de la Evaluación Crítica de los cargos que ocupó, que debían cambiarme de puesto de trabajo. En este sentido, se realizó dicho cambio en mi puesto de trabajo y, en consecuencia, del cargo de “Operador de Acabado” en la Gerencia de Logística fui trasladado al cargo de “Ayudante de Laboratorio” en el Departamento de Ingeniería de Proceso en el Departamento de Fabricación, tal como se expresó supra. El nuevo cargo en referencia implicaba que, dentro mis funciones, tenía la responsabilidad de recolectar muestras para las diferentes máquinas papeleras y procesarlas. Sin embargo, en la actualidad, se están tomando las acciones necesarias para acondicionar esta área y, por ende, los ayudantes de laboratorio, cargo que desempeño, se mantienen realizando las actividades del antiguo laboratorio de proceso.

4. El trabajador piden que se le cancelen la cantidad de doscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 217.138,5), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que siguiendo las indicaciones médicas efectuó el cambio de puesto de trabajo de “Operador de Acabado” en la Gerencia de Logística al cargo de “Ayudante de Laboratorio” en el Laboratorio, en el Departamento de Ingeniería de Proceso de la Gerencia de Fabricación.
2. La Empresa sostiene que en el nuevo cargo fue evaluado por el Servicio de Salud y Seguridad en el trabajo, quien consideró que el cargo de “Ayudante de Laboratorio” estaba apto para el trabajador.
3. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de setenta y dos mil trescientos setenta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 72.379,5), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.

4. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de setenta y dos mil trescientos setenta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 72.379,5) la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 132.695,75), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.
La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el diez (10) de Octubre de 1991 hasta el Diecisiete (17) de Junio del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 180 745, 000 21.603,14
392 Antigüedad Art. 108 prgfo 1ro. 5,000 33,5000 167,50
399 Indemnización Art. 71 Reglamento 20,000 33,5000 670,00
400 Vacaciones Fraccionadas 29,580 33,5000 990,93
404 Intereses prestaciones antigüedad 119,35
Subtotal 23.550,92

Otras Asignaciones.
412 Corte de Cuenta 498,21
155 Participación en Beneficios ejercicio 2008 2.853,39
395 Incidencia Alícuota Art. 146 4.755,64
Total Asignaciones 8.107,24

Deducciones.
608 Ptmo, S/prestaciones cuota vacaciones 3.000,00
609 Ptmo S/ prestaciones cuota utilidades 3.000,00
659 Farmacia “Lincoln” 57,31
717 Anticipo Art. 668 124,55
720 Anticipo de prestaciones de antigüedad C/CTA. 373,66
721 Anticipo de prestaciones de antigüedad N /REG. 7.356,34
509 Aporte I.N.C.E 14,26
Total de deducciones 13.926,12

Total a pagar 17.732,04

2.Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en una Lumbociatica Izquierdo y Cerviobraquialguia Bilateral; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores de El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que como “Operador de Acabados” y, “Ayudante de Laboratorio”, , La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:
1. DIESICIETE MIL SETECIENTOS TRENTA Y DOS BOLÍVARES UERTES CON CUATRO CENTÍMOS (B.F 17.732,04), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( B.F 82.267,96)
3. Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01777562 de fecha tres (03) de Julio de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CIEN MIL BF (Bs. 100.000 BF), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción CIEN MIL EXACTOS (BF. 100.000,00), que es el monto total de la presente transacción.

QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-000928.

SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON