En el día de hoy 14 de julio de 2008, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial DIOGENES MALAVE, igualmente arriba identificado. Por la demandada comparece Abogado FELIPE ALFONZO CHAO HUNG, en su carácter de apoderado tal como consta en autos, supra identificado. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 27.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de CUATRO (04) cheques Nros. 00180799 del Banco Provincial, 79825252 del Banco BANCARIBE, 48600033 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, y 70005418 del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por las respectivas cantidades en bolívares fuertes: 6.000,00; 10.000,00, 5.000,00 y 6.000,00, elaborado a nombre del Trabajador NORBERTO ALEJANDRO PLANCHART. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionados, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos (598 días) y Cesta Ticket (965 días efectivamente trabajados). En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado de su mandante.