En el día de hoy martes, 15 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., a solicitud de ambas partes del presente Juicio, previa declaración de la parte demandada de darse por Notificada en el presente Procedimiento y renuncia de ambos intervinientes de los lapsos procesales según la fase en la que se encuentra este proceso, y acuerdo de la ciudadana jueza a fin de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana AILU VERONICA HERMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.801.720, acompañada de su Abogado Asistente NAYSLA GEORGES ROMERO, supra identificados. Por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial Abogado NENCY JOSÉ VILLALOBOS PATIÑO, plenamente identificado supra, quien consigna en tres (03) folios útiles, copia simple del poder judicial a los efectos de actuar en este asunto, previa presentación de su original. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 11.000,00), para ser pagados en éste mismo acto a través de cheque Nro. 2018306316, librado a favor de la trabajadora AILU VERONICA HERMAN, fechado 14-07-2008; girado contra la cuenta Nro. 01580018620181001012, del BANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados y son: retroactivo de bono de alimentación. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.