En el día de hoy 03 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial KARINA CORONEL SARRÍA, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Apoderado Judicial, Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, y ROBINSON AVILA, quien es apoderado de la demandada y ejerce el cargo de Asesor externo de Recursos Humanos, tal como se verificó del poder judicial consignado en este acto en copia simple, previa presentación de su original a modo videndi, constante de cuatro (04) folios útiles, tal plenamente identificado supra. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 02:00 p.m., EN DOS PAGOS fraccionados de Bs. F. 11.000,00 cada uno, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador RONNY JOSE BOLIVAR MORA, en las fechas siguientes: 18 de Julio y 08 de Agosto, ambas fechas del corriente año 2008. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandadas. En éste estado la Parte Actora, representado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado de su mandante. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,