En el día de hoy Martes, 29 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano ANGEL RAFAEL LAMAS y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, el apoderado Judicial Abogado NENCY VILLALOBOS acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 118355001, con fecha 28 de Julio de 2008, elaborado a nombre del Trabajador ANGEL RAFAEL LAMAS, girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0018 62 0181001012, Central, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL