En el día de hoy 30 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial, Abogado LUANGETH GIL SUAREZ, I.P.S.A. Nros. 116.894, supra identificados. Por la demandada comparecen Por ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES ROSARIO DE PAYA, la Abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, I.P.S.A. Nro. 16.080 y por los terceros ISMAEL CELIS, OSCAR GONZALEZ Y HENRY ARRIECHI, la Abogada YANETH SEVILLA ESTRADA, I.P.S.A. Nro. 74.241, en su carácter de apoderados judiciales respectivamente, tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.800,00), para ser pagado el día 30 de Agosto del corriente año, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador ITALLU ALEXIS INFANTE PEÑA. Dejando expresa constancia que no obstante que la empresa demandada y los terceros llamados al proceso niegan la existencia de la relación laboral y por ende la obligación de cancelar los conceptos aquí demandados, se ha llegado al presente acuerdo solo a los fines de dar por terminado el presente juicio; sin que en ningún caso sea considerado como una aceptación de lo demandado. En éste estado la Parte Actora, representada por la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que aceptan lo aseverado por la demandada en el párrafo que antecede, respecto a la inexistencia de la relación laboral.