Hoy, martes diez (10) de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador LUIS HUMBERTO SILVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.177.876 y debidamente asistido por la ABG. REINA DE CARRERA, Inpreabogado Nº 19.009 y por la parte demandada INDUSTRIAS ICOPOR, C.A, la ABG. ANA MILIANI, Inpreabogado Nº 15.811, y ambas partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convienen en declarar terminada la relación de trabajo que los unía hasta la presente fecha, y con ocasión de la presente declaración, fijan como monto total y definitivo de todos los conceptos laborales producto de la relación dada aquí por terminada, la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.8.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En fecha miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, la parte demandada se compromete a pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el remanente de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) en fecha miércoles veinticinco (25) la parte demandada se compromete a pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: El trabajador LUIS HUMBERTO SILVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.177.876 y debidamente asistido por la ABG. REINA DE CARRERA, Inpreabogado Nº 19.009, parte actora en este procedimiento judicial, presentes en este acto aceptan el pago ofertado por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad acordada transaccionalmente, e igualmente, declaran y reconocen que nada más les queda por reclamar a INDUSTRIAS ICOPOR, C.A, en lo adelante y a los efectos de este documento solo “LA COMPAÑIA”, con o por motivo de la prestación de sus servicios a las mismas, desde el día 15 de enero de 2007 hasta el día el 13 de marzo de 2008, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem, e intereses de prestaciones e indemnizaciones sociales, cesta ticket, salarios caídos durante la vigencia de la relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre las partes. TERCERO: Debido a las dificultades planteadas durante el curso de las negociaciones en cuanto a la determinación exacta del monto de los salarios devengados por el actor durante la vigencia de su relación de trabajo, ambas partes a los fines del salario integral base de calculo de todos y cada uno de los conceptos laborales comprendidos en este acuerdo transaccional fijan el mismo en la cantidad de Bs.F.1.000, 00 mensuales. CUARTO: “EL ACCIONANTE” y su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a “LA COMPAÑÍA” por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA COMPAÑÍA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL ACCIONANTE” prestara a “LA COMPAÑÍA”, ya que “EL ACCIONANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más les adeudan y queda a deberles por parte de “LA COMPAÑÍA. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo “EL ACCIONANTE” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus
diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA
COMPAÑIA", ha celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con las mismas. SEXTO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, así mismo, se nos expida copia certificada de la presente transacción y de su homologación, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción,