Hoy, lunes dos (02) de junio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial ABG. MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787 y por la parte demandada la apoderada judicial de VENEZOLANA DE RIEGO, C.A., ABG. ARIANI MORALES, Inpreabogado Nº 49.107, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA en este acto ofrece pagar la cantidad de UN MIL CIENTO DOS CON TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.102,30) mediante cheque Nro 55760502, girado contra BANFOANDES de fecha 22 de mayo de 2008, a nombre de BOLIVAR V. MIGUEL A., el cual dejo constancia en fotostato a los fines de ser agregado a los autos, con la respectiva planilla de liquidación la cual anexamos en este acto, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como la acción intentada por dicha ciudadana. Y en este acto la apoderada judicial de la parte actora ABG. MARIA J. DE BABO PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787, declara que acepta en nombre de su representada (parte actora del presente proceso) y debidamente autorizado para ello, la cantidad aquí ofrecida, dejando constancia expresa de recibir el cheque supra identificado, ya que reconozco en este acto que hubo una primera relación entre las partes que culmino en julio de 2006 y respecto a las cuales le fueron pagados en su oportunidad sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que transcurridos mas de dos meses se inicio un contrato a tiempo determinado que se inicio en fecha 19 de septiembre de 2006 y culmino el 17 de marzo de 2007, en el transcurso de la cual se generaron las prestaciones sociales que se discriminan en la planilla de prestaciones sociales que se presentan en este acto. Las partes solicitamos del Tribunal, nos sea entregadas las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia primigenia e igualmente que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.