En el día de hoy, martes tres (03) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado, según Acta de fecha veintiséis(26) de mayo de 2008, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia que no asistió la parte demandada ni a través de su representante legal ni por medio de apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar que:
1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora ciudadana LUIS ALEJANDRO PEREZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.605.972 y la demandada INDUSTRIAS PEZ-VEN C.A, la cual se inició en fecha, Primero (01) de Septiembre de 2006.
2.- Que el cargo que desempeñaba la actora era el de EMPLEADO, devengando un salario diario de Bolívares 33.333,33 = Bs. F. 33,33, y que el salario integral es de Bolívares Fuertes 35,35.
3.- Que en fecha tres (03) de Julio de 2007, fue despedido sin mediar causa alguna por el ciudadano JOSÉ NORBERTO ORTOLL BORGES, en su carácter de REPRESENTANTE, y que el actor siempre conservó una conducta intachable en el transcurso de la relación laboral, nunca dando motivos para el despido del que fue objeto, que esta actitud por parte del empleador, ciudadano JOSÉ NORBERTO ORTOLL BORGES, constituye una flagrante violación al derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento Vigente.
4.- Que con ocasión de tal actitud por parte de su empleador, acudió a la Inspectoría del Trabajo en la sala de fuero a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, a través del procedimiento de inamovilidad laboral, con fundamento en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del decreto de inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional 1752, con vigencia a partir del 28 de Abril del año 2.002, con consecutivas prorrogas hasta la presente fecha, en virtud que disfruta de ese beneficio, y en consecuencia la Inspectoría del trabajo de la Victoria Estado Aragua, previo procedimiento, en el cual quedó plenamente demostrado la existencia de la relación laboral así como el despido irrito, en fecha 10-10-2.007, dicha providencia administrativa en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la cual se procedió a notificar a la accionada quien se negó expresamente a ello.
Es preciso destacar, que cuando la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por el actor, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que se atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Ahora bien, con fundamento a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los hechos narrados por la parte actora y la confesión en la cual incurrió la demandada INDUSTRIAS PEZ-VEN C.A., este Tribunal precisa, que efectivamente el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.605.972, fue despedido de sus servicios como EMPLEADO, para la sociedad de comercio INDUSTRIAS PEZ-VEN C.A., y esta no efectuó el pago de los derechos laborales inherente a la relación de trabajo, por lo que vale decir, no dio cumplimiento al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada con lugar, así se declara y decide.
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