Visto que la parte actora, ciudadano YELMAIN BOGADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.809.344, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), que riela al folio siete (07) del presente expediente