REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE No. DP31-C-2008.000011.
PARTE ACTORA: CARMEN BRITO RIOBUENO, titular de la cédula de identidad No. V-11.183.461
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOCION GLOBAL 3000,C.A.”
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana CARMEN BRITO RIOBUENO, titular de la cédula de identidad No. V-11.183.461 y la ciudadana procuradora de los Trabajadores abogada JENNIFER MARIN, Inpreabogado No. 101.088, por la parte demandada compareció la ciudadana abogada BELGICA CHIQUITO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad No. V-7.266.415, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 38.420, carácter este acreditado en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular, persiste en el despido y ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.135,38), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha 18-06-2008 la cantidad de Bs.4.200,oo, en fecha 25-06-2008 la cantidad de Bs.4.200,oo y en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.10.735,37, en el recinto de este Tribunal en horas de la tarde. SEGUNDA: En este estado la ciudadana CARMEN BRITO RIOBUENO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades ofertadas en las fechas señaladas, mediante cheque a su nombtre. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades arriba señaladas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará el tribunal comitente, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 16-05-2006, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
El tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el último de los pagos acordados.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, once (11) de junio del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
VIVIANA E. PARRA SILVA. PARTE ACTORA,
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO
|